Se cumplen ya 10 días de la huelga de hambre que sostienen Héctor Llaitul Carrillanca y Ramon Llanquileo Pilquiman, ambos comuneros se encuentran cumpliendo condena en el Penal de la ciudad de Angol. Los dirigentes fueron condenados por el Tribunal Oral en la Penal de Cañete, fallo dividido, de dos votos contra uno. Posteriormente, la Corte Suprema conoció de los Recursos de Nulidad interpuestos por sus defensas y rebajó la codena, a casi la mitad, 14 y 8 años respectivamente.
Por las particularidades del sistema penal chileno, las Cortes Superiores no pueden conocer acerca de los hechos fijados por los tribunales orales, asi las cosas, el parecer de los dos jueces que condenaron a los comuneros, aun no ha podido ser revisado, existe sobre el punto una reclamación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dicha reclamación se denuncia, además de los temas específicos de este caso concreto, la circunstancia de que en Chile, no se cumple el estándar de que toda sentencia condenatoria deba ser revisada por un tribunal superior.
En lo específico de la huelga, lo que se reclama es el respeto a dos principios básicos del derecho penal y de las garantías constitucionales. El respeto a una sentencia absolutoria y la prohibición de ser juzgados dos veces por un mismo hecho punible.
Los comuneros condenados por el Tribunal Oral de Cañete, fueron doblemente perseguidos y juzgados, lo que constituyen una violación al segundo principio, primero por la antigua Justicia Militar y luego por la justicia de la reforma procesal penal. Pero lo más llamativo en este caso, es que en el proceso, seguido por la justicia militar y luego, en virtud de la reforma a dicha judicatura, ratificado por la Corte de Apelaciones de Concepción, los comuneros fueron absueltos.
Se tuvo especialmente en cuenta que la única prueba era un “testigo sin rostro”, que en realidad era un imputado que hizo acuerdos con la Fiscalía, acogiéndose a una institución de la ley antiterrorista. Este, en sus primeras declaraciones reconocía que había sido él el autor de los hechos y no mencionaba a los comuneros que posteriormente fueron condenados.
Más allá de lo injusto que pudiere ser el fallo condenatorio, que incluyó un segundo delito, en que el pseudo testigo, en realidad imputado, estaba en la misma condición anterior. Lo que los comuneros solicitan en esta huelga, es que se respeto la sentencia absolutoria dictada a su favor, petición a todas luces mínima y respecto de la que nadie pudiera estar en desacuerdo. Si alguien es absuelto, lógico es que se respete dicha absolución.
Si el Estado de Derecho prima, los comuneros deberían ser escuchados en su justa demanda, los familiares entablaran acciones judiciales para que así sea. Consultados los abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur se mostraron “confiados en que los tribunales acojan la petición que entendemos iniciará la defensoría penal pública, para que se respete la garantía mínima de hacer cumplir las sentencias absolutorias. Nos preocupa si, como en muchos casos los comuneros mapuche son perseguidos doblemente por hechos que pudieran revestir características de delito. Es preocupante la cantidad de energía y recursos que el Estado emplea en sostener acusaciones muchas veces infundadas que, incluso terminan algunas de ellas en desistimientos, absoluciones, pero que todas significan largas prisiones preventivas, que pudieran dar la impresión que se utiliza el derecho penal para fines espurios, como es acallar la protesta social y las legítimas reivindicaciones del pueblo mapuche, que el propio Estado se ha obligado a respetar, en virtud de los compromisos internacionales suscritos, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT”.
Por las particularidades del sistema penal chileno, las Cortes Superiores no pueden conocer acerca de los hechos fijados por los tribunales orales, asi las cosas, el parecer de los dos jueces que condenaron a los comuneros, aun no ha podido ser revisado, existe sobre el punto una reclamación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dicha reclamación se denuncia, además de los temas específicos de este caso concreto, la circunstancia de que en Chile, no se cumple el estándar de que toda sentencia condenatoria deba ser revisada por un tribunal superior.
En lo específico de la huelga, lo que se reclama es el respeto a dos principios básicos del derecho penal y de las garantías constitucionales. El respeto a una sentencia absolutoria y la prohibición de ser juzgados dos veces por un mismo hecho punible.
Los comuneros condenados por el Tribunal Oral de Cañete, fueron doblemente perseguidos y juzgados, lo que constituyen una violación al segundo principio, primero por la antigua Justicia Militar y luego por la justicia de la reforma procesal penal. Pero lo más llamativo en este caso, es que en el proceso, seguido por la justicia militar y luego, en virtud de la reforma a dicha judicatura, ratificado por la Corte de Apelaciones de Concepción, los comuneros fueron absueltos.
Se tuvo especialmente en cuenta que la única prueba era un “testigo sin rostro”, que en realidad era un imputado que hizo acuerdos con la Fiscalía, acogiéndose a una institución de la ley antiterrorista. Este, en sus primeras declaraciones reconocía que había sido él el autor de los hechos y no mencionaba a los comuneros que posteriormente fueron condenados.
Más allá de lo injusto que pudiere ser el fallo condenatorio, que incluyó un segundo delito, en que el pseudo testigo, en realidad imputado, estaba en la misma condición anterior. Lo que los comuneros solicitan en esta huelga, es que se respeto la sentencia absolutoria dictada a su favor, petición a todas luces mínima y respecto de la que nadie pudiera estar en desacuerdo. Si alguien es absuelto, lógico es que se respete dicha absolución.
Si el Estado de Derecho prima, los comuneros deberían ser escuchados en su justa demanda, los familiares entablaran acciones judiciales para que así sea. Consultados los abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur se mostraron “confiados en que los tribunales acojan la petición que entendemos iniciará la defensoría penal pública, para que se respete la garantía mínima de hacer cumplir las sentencias absolutorias. Nos preocupa si, como en muchos casos los comuneros mapuche son perseguidos doblemente por hechos que pudieran revestir características de delito. Es preocupante la cantidad de energía y recursos que el Estado emplea en sostener acusaciones muchas veces infundadas que, incluso terminan algunas de ellas en desistimientos, absoluciones, pero que todas significan largas prisiones preventivas, que pudieran dar la impresión que se utiliza el derecho penal para fines espurios, como es acallar la protesta social y las legítimas reivindicaciones del pueblo mapuche, que el propio Estado se ha obligado a respetar, en virtud de los compromisos internacionales suscritos, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT”.
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