17 July, 2011
Cecilia Flores, aymara, y Marcial Colin, mapuche, y la Clínica de Interés Público de la Universidad Diego Portales presentaron escrito ante el Ministerio de Planificación MIDEPLAN, solicitando la invalidación del Decreto 124-2009 de Mideplan Como ha sido denunciado reiteradamente por los pueblos indígenas el Decreto 124 es ilegal y arbitario, limita y tergiversa el derecho a consulta, contraviniendo legislación chilena y normas internacionales.
El documento es una acción legal que se suma a las reiteradas exigencias de los pueblos indigenas: derogar el Decreto 124 a la brevedad.
El documento fue ingresado al Ministerio de Planificación el 6 de julio de 2011. Basándose en la Ley No. 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos se solicita al Ministro que derogue sin más trámite este Decreto pues vulnera estándares internacionales de derechos humanos así como disposiciones constitucionales y legales de Chile.
El escrito fue elaborado por Centro de Derechos Humanos UDP, a través de su Clínica de Interés Público. El mencionado Centro de la U. Diego Portales ejecuta un proyecto sobre el Convenio 169, con financiamiento de la Unión Europea por 143 mil euros , realizando actividades de capacitación.
Los principales argumentos del escrito que solicita la invalidación del Decreto 124 son:
1. El Decreto 124 no está en observancia con los estándares del Convenio 169 de la OIT, que regula materias que el Decreto reglamenta:
“resulta jurídicamente inaceptable que la elaboración del mismo no haya contado con la participación y consulta a los pueblos originarios, según lo dispuesto por los artículos 6° y 7° del Convenio, en circunstancias que por tratarse de un acto administrativo debió contemplarla”.
Se critica el establecimiento de plazos para las consultas ya que “constreñir los esfuerzos de llegar a un acuerdo o lograr consentimientos a un plazo predeterminado y de general ejecución, cual es el plazo que contempla el artículo 18° del Decreto, da por supuesto que todas las medidas a consultar poseen la misma importancia, como también que la afectación que provoquen las distintas medidas son de una misma densidad e intensidad, por lo que se pueden consultar en un mismo plazo”.
2.- El Decreto 124 vulnera la Constitución Política, ya que los órganos del Estado tienen un deber de respetar y promover los derechos fundamentales contenidos en tratados internacionales sobre derechos humanos –cual es el caso del Convenio 169 OIT- y porque los órganos del Estado debe ajustar sus actuaciones a la Constitución y a las leyes.
El Decreto Supremo incumple la obligación que pesa sobre todo acto administrativo de estar debidamente fundado en tanto Mideplan no tiene un expediente que contenga los motivos y justificaciones en razón de los cuales se dictó este Decreto.
Por todas estas razones, se solicita dejar sin efecto el Decreto Supremo 124 y se insta a realizar las acciones necesarias para elaborar un reglamento que permita una real y plena aplicación de los estándares del Convenio 169.
PDF documento completo aqui:
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